AS/0581/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0581/2023-RA

Fecha: 30-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia: “el Auto de Vista 106/22 de fecha 18 de noviembre de 2022, con dos párrafos de fundamentación y la expresión de la parte dispositiva, siendo que 14 fojas son copia de los Recursos de Apelación Restringida de los acusadores, existiendo falta de fundamentación, falta de motivación, violentando los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado y 124 del Código DE Procedimiento Penal, incurriendo dentro de los Defectos Absolutos del artículo 169 numeral 3 del CPP y contradiciendo a los Autos Supremos números: A.S. N° 342 del 28 de agosto de 2006, A.S. No 479/2005 del 8 de diciembre, A.S. Nº 675/2016 del 12 de septiembre, A.S. No 207/2007 del 28 de marzo de 2007, A.S. NO 144/2013 del 28 de mayo, todas exigen una debida motivación lo cual incumple el Auto de Vista impugnado, lo único que hace es perjudicarme a mi Derecho a la Libertad, Derecho de Presunción de Inocencia, mi Derecho al Debido Proceso, mi Derecho a la Igualdad y el Derecho a la Motivación que tengo en las resoluciones judiciales.” (sic).

Asimismo, acusa: “La revaloración de las pruebas a título de argumentos por parte del Tribunal de Apelación, siendo que violenta la Doctrina Legal aplicable, asimismo el Sistema Procesal Penal, de estar restringido la valoración de la prueba, además de forma parcial la prueba que indica el Tribunal de Alzada, que no participó en el Juicio Oral Público y Contradictorio, ha incurrido en contradicción con los Autos Supremos números: A.S. N° 214/2007 de 28 de marzo, A.S. N° 228/2006 de 4 de julio y A.S. NO 223/2012-RRC de 18 de Septiembre.” (sic).

Finalmente, señala: “Siendo que los argumentos no son claros, ni expresos respecto al Art. 413 del CPP, el Auto de Vista 106/2022 sobre la anulación parcial, sobre qué puntos debía versar el nuevo juicio oral público y contradictorio, sino dejarlo a la generalidad y existiendo argumentos de revalorización en el Auto de Vista sin fundamentación, SOLICITO SE CASE EL AUTO DE VISTA INDICADO conforme los Autos Supremos números: A.S. No. 317/2003 de fecha 13 de junio, A.S. No. 438 de 15 de octubre de 2005, A.S. No. 113/2016-RRC de 17 de febrero, que claramente establecen las limitaciones para el Tribunal de Apelación Restringida A.S. No. 193/2019-RRC de 29 de marzo.” (sic).