III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista recurrido, cuenta con el defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley adjetiva y el previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que el Tribunal de Sentencia ni los de alzada realizaron una valoración pormenorizada de las pruebas ya “…que en ningún momento demostró con pruebas de qué forma se le habría difamado, ….situación que en el presente caso no se ha logrado identificar sobre quienes específicamente las imputaciones vertidas por mi persona…” (sic).
De igual manera menciona disposiciones del Código Procesal Civil y arguye que la sentencia fue dictada violando preceptos básicos que tienen directamente relación con los principios universales y no solo constitucionales, sino que además procesales, como la legítima defensa, valoración de la prueba, así como una clara muestra de falta de objetividad en la evaluación por parte de la juez de primera instancia, resolución que no cuenta con fundamentación y motivación como establecen las SSCC 0445/2019-S4 de 2 de julio y 0234/2019-S3 de 1 de julio, y que en el presente caso no se identificó al imputado como autor del delito endilgado siendo que se basaron para sentenciarlo en meros supuestos y no con pruebas.
