III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva e interna en relación al primer defecto; mientras que en relación a los restantes, una resolución apartada de lo establecido en el art. 124 del CPP, vulnerándose el debido proceso en su vertiente fundamentación.
Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 139/2012 de 4 de diciembre, 342 de 28 de agosto del 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007.
