III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado, establece la inexistencia de dolo inicial en la conducta del acusado que concibió una inadecuada subsunción de los hechos establecidos como probados al tipo penal de Estafa, en base a criterios errados que dedujeron no haberse acreditado la conducta ilícita y que el engaño y ardid no fueron antes de la suscripción del contrato del que emerge el proceso penal, imprimiendo valoración errónea de los antecedenes y elenco probatorio.
Invoca como precedente contradictorio aplicable el contenido en el Auto Supremo 297/2016 de 21 de abril.
2)Extraña también en el Auto de Vista, ausencia de fundamentación jurídica, descriptiva e intelectiva por parte del Tribunal de alzada, quién en vez de absolver los fundamentos llevados en apelación restringida, de manera sesgada, parcializada e indebidamente incurrió en revalorización probatoria, al efectuar un análisis de la prueba introducida al juicio oral, violando el rol del Juez de primera instancia respecto a la directa apreciación y valorización de prueba, en vulneración del principio de inmediación, peor llegando a una conclusión errada al establecer que el hecho no constituye delito, que no se demostró clara y absolutamente la intención de incumplimiento del contrato y por tanto no existió delito, demarcando una valorización subjetiva y parcializada en vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al derecho de acceso a la justicia y principios constitucionales, que constituyen defectos absolutos.
A ese objeto invoca los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre, 525/2004 de 20 de septiembre y 322/2012-RRC de 4 de diciembre
