III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La representación del Ministerio Público, manifiesta que el Auto de Vista impugnado violó la declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y el Código de Procedimiento Penal en cuanto hace al desconocimiento de los derechos y garantías de la víctima. Agrega que, el Tribunal de alzada al emitir su fallo, respondió y consideró los argumentos de la parte recurrente, sin que exista una verdadera expresión de agravios, una cita concreta de leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, una explicación sobre la aplicación pretendida, como tampoco una explicación de los fundamentos, tal como exige la normativa vigente.
Añade que el Auto de Vista incurre en contradicciones al no especificar cuáles las pruebas que el juez de instancia valoró erróneamente, siendo que en las apelaciones presentadas respecto a la supuesta valoración defectuosa no se especificó cuáles las reglas de la sana crítica se habrían contravenido. Señala que el Tribunal de apelación no fundamentó ni motivó su decisión, pues no indicó las pruebas que le habrían creado duda razonable, pese a que reconocieron la intangibilidad de los hechos. Asimismo manifiesta, que conforme la fundamentación del Auto de Vista impugnado, no es posible sostener que los imputados desconocían que lo que se encontraba en su poder eran sustancias prohibidas, por el fuerte olor que despedían y haber sido aprehendidos en flagrancia, de tal forma que existiría incongruencia y errónea aplicación de la norma por parte del Tribunal de alzada.
Cita el precedente contenido en el Auto Supremo 248/2013 de 2 de octubre y manifiesta que el Tribunal de alzada en lugar de cumplir con su alcance doctrinal, efectuó una revalorización de la prueba, arribando a la errada conclusión de que el juez no valoró correctamente las pruebas y no fundamentó creíblemente sobre la participación de los imputados, omitiendo en su caso señalar cuál la valoración correcta de las pruebas. Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 612/2015-RRC de 7 de octubre.
