AS/0599/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0599/2023-RA

Fecha: 30-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la representación del Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que los días 20 y 21 constituían feriados de carácter nacional. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Efectuada la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente basa su argumentación en que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente, defectuosa y hasta contradictoria, frente a recursos interpuestos por los imputados que no reunían las condiciones mínimas de procedencia, siendo que, no especifica mínimamente cuáles las pruebas valoradas erróneamente por el juez de mérito. Es así que, posteriormente y conforme los arts. 416 y 417 del CPP, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2013 de 2 de octubre, exponiendo que el Tribunal de alzada en lugar de cumplir con su doctrina legal, efectuó una revalorización de la prueba, arribando a la errada conclusión de que el juez no valoró correctamente las pruebas y no fundamentó creíblemente sobre la participación de los imputados. Por lo manifestado, se advierte que la parte recurrente señala en términos puntuales claros y comprensibles, la posible contradicción entre la doctrina contenida en el precedente citado y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que, cumplida tal condición el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.

En relación Auto Supremo 612/2015-RRC de 7 de octubre, también citado por el recurrente, corresponde manifestar que no será considerado en el tratamiento de fondo del recurso en cuestión, pues el recurrente a más de una transcripción y breve referencia a su contenido, no revela en términos concretos y claros cuál la contradicción respecto al sentido jurídico adoptado por el Auto de Vista impugnado.