III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia la vulneración a la garantía del debido proceso, seguridad jurídica que implica el derecho a la certeza y certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva, pues se valoró defectuosamente la prueba pericial, atentado el principio de presunción de inocencia prevista en el art. 116 de la Constitución política del Estado (CPE); toda vez que en la inspección ocular la víctima y sus testigos recaen en contradicciones, dicha acta no fue remitido por el Ministerio Público, siendo contradictoria la exposición en juicio oral, lo cual ameritaría anular la Sentencia y reenviar a juicio o en su caso aplicar el art. 414 del CPP, extremos que no fueron revisados por el Tribunal de alzada ni valorados en cuanto a su objetividad existiendo contradicción, lo cual violó a sus derechos fundamentales al debido proceso provocando su indefensión. También refiere que el Auto de Vista no valoró de forma puntual lo manifestado en la apelación, además existiendo confusión con el hecho, toda vez que su persona era testigo de este hecho producido por otra persona que al mismo tiempo se convirtió en víctima de otro delito, empero no se tomó en cuenta las lesiones que sufrió los rastros en el rostro producidos por la ahora víctima, extremo que no fueron valorados de acuerdo a la sana crítica.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 137/2017-RRC de 21 de febrero, 428/2015-RRC de 29 de junio, 214 de 28 de marzo de 2007 y 011/2013-RRC de 6 de febrero y la Sentencia Constitucional 0287/1999-R de 28 de octubre.
