AS/0621/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0621/2023-RA

Fecha: 30-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de febrero, interponiendo su recurso de casación el 3 de marzo del mismo o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente expone que en su recurso de apelación restringida señaló que, al imponerse una Sentencia por 5 años, no se consideró que no existen las características del delito atribuido, y que las acusaciones no se basaron en el principio de objetividad y que no conocía si los documentos eran falsos o verdaderos, puesto que fueron emitidos por notario de fe pública, por lo cual se hubiese vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues la carga de la prueba correspondía a la parte acusadora. Señala que no se tomó en cuenta su declaración en la Sentencia ni en el Auto de Vista, reiterando que no vendió lote alguno ni se benefició económicamente o causó daño económico a terceros.

De lo expuesto, es evidente que no se invoca algún precedente contradictorio, incumpliendo de esta manera, con uno de los requisitos esenciales del recurso de casación, sin el cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de cumplir con lo previsto por el art. 419 del CPP, es decir, establecer si existe o no contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista que se impugna; empero en el presente recurso, no se advierte el cumplimiento de este requisito, que surge como exigencia normativa de los arts. 416 y 417 del CPP, que encomienda a las partes que recurren en casación, invocar un precedente contradictorio y explicar dónde radica la contradicción, situación que no se cumple en el caso de autos.

Siendo evidente que, los fundamentos del presente recurso de casación, son reclamos de disconformidad con la Sentencia; y si bien reitera la lesión al principio de presunción de inocencia, no explica cómo el Auto de Vista lesionó dicho principio, menos aún fundamenta cómo el Tribunal de alzada hubiese causado algún agravio, ya sea por emitir una Resolución contraria a la jurisprudencia emanada por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o por la lesión algún derecho o garantía constitucional; por lo cual tampoco se advierte el cumplimiento de los criterios de flexibilización, expuestos en el acápite IV del presente fallo, deviniendo el presente recurso en inadmisible.