AS/0622/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0622/2023-RA

Fecha: 30-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de abril de 2023 (fs. 103), interponiendo el recurso de casación el 24 de abril del año en curso, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 104; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En relación al primer y segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronuncia respecto al agravio acusado en apelación, en relación a la correcta tipificación del delito, por no considerar que no se han cumplido con todos los elementos constitutivos que hacen al delito de tráfico de sustancias controladas; debiendo fundamentar el Tribunal de Alzada cuáles fueron los elementos constitutivos de dicho delito, cuando los hechos refieren que el recurrente no sacó del país, no comercializó, no transportó, no hizo transacciones a ningún título, no acopió, no fabricó, ni almacenó sustancias controladas, lo que transportaba era coca y no así una sustancia controlada al no venir mezclada con ningún químico que altere su estado natural.

Cita como precedentes contradictorios los AS 329/2006 de 29 de agosto y 431/2006 de 11 de octubre; de donde se advierte que explicó la contradicción en el entendido de que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento respecto a si han concurrido todos los elementos que configuran la correcta tipificación del delito de tráfico de sustancias controladas en estricta relación a los hechos acontecidos en el proceso; invocando los precedentes contradictorios y explicando la contradicción emergente entre el fallo recurrido y los fallos invocados como precedentes; en consecuencia el primer y segundo motivos de casación devienen en admisibles.

En el tercer motivo, alega falta de fundamentación en el Auto de Vista, al no exponer una valoración de cada aspecto demostrado en el juicio, ocasionando inseguridad jurídica, que vulnera el debido y proceso y la seguridad jurídica, en el quinto motivo acusa que el Auto de Vista impugnado rechaza su recurso de apelación restringida sin valorar los extremos denunciados de errónea aplicación de la ley y errónea calificación del delito.

Para ambos motivos invoca el AS 315/2006 de 25 de agosto como precedente contradictorio, empero, se advierte que declaró infundado el recurso de casación que resolvió, no pudiendo ser motivo de análisis para la precisión del contraste, debido a que no contiene doctrina legal aplicable; por lo que ambos motivos resultan inadmisibles.

En el cuarto motivo, refiere que el juzgador hace una inadecuada subsunción del delito, condenándole por un delito que no se constituye en tráfico de sustancias controladas.

El recurrente invocó la Sentencia 40/2019 de 20 de noviembre dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, resolución que no tiene la calidad de precedente contradictorio al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste, deviniendo el motivo en inadmisible.