III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en los núm. 6 y 11 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que en los acápites primero (enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio) y tercero (exposición de motivos de hecho y probatorios), se identificó un recibo de 12 de enero de 2021 donde se estableció al existencia de una deuda por parte del acusado, quien garantizó el cumplimiento de dicha obligación con todos sus bienes habidos y por haber y conforme los diferente oficios remitidos a varias instancias se demostró que el acusado no tiene bienes sujetos a registro a sus nombre; sobre estas documentales el juez hubiese razonado, indicando que, no demuestran la existencia de bienes a momento de contraer la obligación o haberlos adquirido posterior a ello; lo cual según el recurrente fue una lesión a la valoración razonable de la prueba, debido a que dichas pruebas demuestran el dolo del acusado quien garantizó con bienes habidos, dando seguridad de la existencia de bienes para realizar la entrega del dinero; por lo cual la Sentencia valoró erradamente la prueba presentada por su parte y generó incongruencia interna en la Sentencia, al reconocer en los hechos probados que, el acusado garantizó la obligación con bienes supuestamente existentes que sin embargo no existían. Refiere que nadie puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación. Bajo estos antecedentes, el recurrente indica que el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso, con el argumento de que no se fundamentó los agravios, situación que no sería evidente conforme a los alegatos expuestos, lo cual lesiona el derecho al debido proceso, pues el de alzada omitió pronunciarse en relación a los agravios expuestos en apelación y los precedentes invocados.
Cita los Autos Supremos (AS) 724/2004 de 26 de noviembre, 313/2013 de 31 de julio y 166/2012-RRC de 20 de julio y la Sentencia Constitucional (SC) 893/2014 de 14 de mayo.
