V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 05 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al atender los defectos previstos en los núm. 6 y 11 del art. 370 CPP, reclamando que el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso, con el argumento de que no se fundamentó los agravios, situación que no sería evidente conforme a los alegatos expuestos en su recurso de apelación, lo cual lesiona el derecho al debido proceso, pues el de alzada omitió pronunciarse en relación a los agravios expuestos en apelación y los precedentes invocados.
En primer lugar, es menester referirnos a los AS 724/2004 de 26 de noviembre, 313/2013 de 31 de julio y 166/2012-RRC de 20 de julio, los cuales fueron citados en su recurso; sin embargo, no se dio cumplimiento a la exigencia normativa prevista en el art. 417 del CPP, que señala “en el recurso se señalara la contradicción en términos precisos…”, pues no se advierte argumento donde se explique la contracción emergente entre el Auto de Vista y los precedentes citados; lo que impide a esta Sala Penal cumplir con lo encomendado por el art. 419 del CPP; dejando constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedente contradictorio a los fines del recurso de casación.
Por otra parte, el argumento central del recurso es que el de alzada lesionó el derecho al debido proceso al incurrir en una falta de fundamentación y motivación, al atender los defectos previstos núm. 6 y 11 del art. 370 CPP, relievando que no se absolvió sus reclamos referentes al dolo, la inexistente valoración de la prueba y los precedentes invocados en apelación; destacando esta Sala Penal que, si bien se identifica qué partes puntuales de su recurso de apelación hubiesen merecido omisión de pronunciamiento; explicando que la fundamentación del Tribunal de apelación es errada al indicar que no se fundamentó los agravios, cuando en los hechos si se cumplió con esta exigencia; no es menos evidente que, el recurrente no explica la relevancia e incidencia de esta supuesta omisión, menos aun el resultado dañoso emergente; por lo que los elementos que aporta el recurrente son insuficientes para adecuar su pretensión al marco normativo del presente fallo, consecuentemente deviene declarar inadmisible el presente recurso.
