AS/0694/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0694/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida fundamentó tres agravios y el Tribunal de apelación observó el recurso y al no ser subsanado determinó su inadmisibilidad del mismo, cuando, según el recurrente, la apelación cumplió con los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo fue rechazada por inadmisible al no presentarse el memorial de subsanación aplicando de forma rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad; añade que, el de alzada reconoce que se cumplió con señalar la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación pretendida, requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP; empero determinó la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida ante la ausencia del memorial de subsanación. Señala que se quebrantó el principio de legalidad, pues las observaciones realizadas no se encuentran previstas en los arts. 407 y 408 del CPP, reiterando que su recurso cumplió con los requisitos exigidos por estas normas, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de la legalidad procesal, puesto que se exigió el cumplimiento de requisitos no exigidos por la Ley.

Expone que, se lesionó sus derechos, debido que no tuvo respuesta a sus agravios expuestos en apelación, por no cumplir observaciones que no están previstas en la Ley. Bajo estos antecedentes, acusa que el Auto de Vista incurrió en un defecto absoluto, por violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, puesto que no resolvió en el fondo sus tres motivos del recurso de apelación restringida, con el fundamento de que no se subsanó las observaciones realizadas, aplicando excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, pues el recurso cumple con las exigencias previstas en los arts. 407 y 408 del CPP; debiendo el de alzada aplicar los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y subsanación, precautelando el cumplimiento del art. 308 del CPP, pues al no dar respuesta a su recurso de apelación se incurrió al mismo tiempo en incongruencia omisiva, lesionando su derecho a la defensa, acceso al recurso y la tutela judicial efectiva; y que al no conocer la respuesta a sus alegatos de apelación no puede hacer efectivo el derecho al recurso de casación.

Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 307/2015-RRC de 20 de mayo y 098/2013 de 15 de abril.