AS/0694/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0694/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 21 de abril del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista, al declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, aplicó excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, pues el recurso de apelación cumple con las exigencias previstas en los arts. 407 y 408 del CPP, y si bien no se subsanó las observaciones realizadas; estas observaciones no se encuentran previstas en los artículos citados, por lo cual se lesionó el debido proceso en su vertiente de legalidad, el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, el debido proceso, los principios de interpretación más favorable y de proporcionalidad y subsanación. También es evidente, el alegato de que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva al no resolver en el fondo los tres motivos de su recurso de apelación restringida.

De los antecedentes descritos, se advierte que el recurrente, invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 098/2013 de 15 de abril, transcribiendo parte del mismo, y explicando que la contradicción emerge en el entendido de que el Tribunal de apelación aplicó excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, con su recurso de apelación restringida; pues es evidente que se cumplió con las exigencias previstas en los arts. 407 y 408 y a pesar de ello se declaró su inadmisibilidad, ante el incumplimiento de las observaciones realizadas a pesar de que las mismas no se encuentran previstas en los artículos citados, lo cual hubiese lesionado su derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva; por lo que esta Sala Penal, advierte el cumplimiento de las exigencias normativas previstas en los arts. 407 y 408 del CPP, en el entendido de que se invocó un precedente contradictorio y se explicó dónde radica la contradicción; por lo que el presente recurso deviene en admisible.

Cabe aclarar que si bien se invocó el AS 307/2015-RRC de 20 de mayo, el mismo no será objeto de análisis en el fondo, pues en relación a este precedente no se cumplió con la carga recursiva exigida por el art. 417 del CPP, es decir no se explicó en términos precisos dónde radica la contradicción del Auto de Vista con este precedente.