AS/0229/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0229/2023

Fecha: 26-Jun-2023

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 437 a 439, interpuesto por el Servicio Departamental de Salud de Potosí (SEDES-Potosí), representado por Oscar Lazcano Velásco, contra la Sentencia N° 006/2022 de 1 de diciembre, de fs. 429 a 434, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso contencioso que sigue Cintya Cristina Rocha Ruiz contra la Entidad recurrente; la contestación de fs. 442 a 447; el Auto de 30 de marzo de 2023, de fs. 448, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2023, de fs. 458, que admitió el recurso; y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 006/2022 de 1 de diciembre, de fs. 429 a 434, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 35; disponiendo que el SEDES-Potosí dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de su representante, pague el importe establecido en la Orden de Compra Nº OCCMN/050/2020, en contraprestación a la entrega de 210 catres, realizada por la empresa proveedora, más el derecho de la parte actora al resarcimiento del daño, que serán calculados en ejecución de Sentencia; debiendo descontarse la multa aplicada como sanción por los días de retraso en la entrega.

II.- EL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra la indicada Sentencia, el SEDES-Potosí, representado por Oscar Lazcano Velásco, interpuso recurso de casación de fs. 437 a 439, alegando:

Luego de citar fragmentos de la Sentencia impugnada, señaló que el Tribunal que emitió la Sentencia afirmó que la proveedora entregó los bienes el 6 de enero de 2021, dentro del plazo de tolerancia para la entrega de los bienes y que el SEDES-Potosí, se negó a recepcionar; afirmación que no tiene sustento probatorio objetivo, al no cursar en el expediente documentación que acredite que la proveedora entregó los bienes en la referida fecha ni en otra, como tampoco cursa solicitud de recepción.

El Tribunal señaló que, el plazo para la entrega de los bienes feneció el 28 de diciembre de 2020 y por esa razón, la comisión de recepción se reunió ese día; sin embargo, los bienes no fueron entregados, aspecto que se hizo constar en el acta que cursa como prueba; por ello, se negó el pago solicitado por la actora.

La comisión de recepción, ante el incumplimiento no tenía por qué reunirse nuevamente; más aún, si la proveedora no solicitó la recepción de los bienes para el 6 de enero de 2021; por lo que, resulta falso la afirmación que el SEDES-Potosí, negó a recibir los bienes; asimismo, no es cierto que los bienes se encuentran en posesión de la entidad demandada, al no cursar en el expediente pruebas que demuestren dichas afirmaciones.

Conforme consta del Acta de inspección judicial, se advirtió que los bienes se encuentran en las instalaciones del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE), entidad que no tiene relación con el SEDES; por lo que, no existe prueba que acredite que el SEDES-Potosí, autorizó la recepción de los bienes o que dio su conformidad en la entrega o que se realice en otras instalaciones, en aplicación del art. 30 del DS Nº 181.

El Tribunal que emitió la Sentencia, incurrió en violación de los arts. 1 núm. 2, 16 y 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Petitorio:

Solicitó, CASE la Sentencia Nº 006/2022 de 1 de diciembre.

Contestación

Corrido en traslado el recurso por Decreto de 14 de marzo de 2023 de fs. 440, Cintya Cristina Rocha Ruiz, por memorial de fs. 442 a 447, contestó el recurso de casación, conforme sigue:

La Orden de Compra OCCMN/050/2020 de 22 de diciembre, fue valorada por la autoridad judicial en la Sentencia impugnada, aclaró que la tasación y la multa “(1% por días de retraso del monto adjudicado que de ninguna forma podía exceder del total)”, no fue objetada en el recurso de casación, lo que implica que el SEDES-Potosí, admitió implícitamente su legalidad y a momento de su suscripción el riesgo de una demora en la entrega; documento que, no consentía la posibilidad de rescindir, anular, resolver o concluir el contrato frente al incumplimiento del plazo; por lo que, de ningún modo podía instruirse la no recepción de los bienes (catres), caso contrario, hubiese implicado en incumplimiento de deberes como responsables del Proceso de contratación.

Del Informe con Cite: SE.DE.DE. Nº 015/2022 de 18 de febrero, emitido por el Servicio Departamental de Deportes, se advierte que los ambientes del SE.DE.DE., donde fueron depositados los 210 catres, se encontraban bajo administración del SEDES-Potosí, hasta antes del 18 de febrero de 2022 y que fue de conocimiento de los mismos funcionarios que los bienes se encontraban en depósito en la Casa del Deportista.

Afirmó que, el Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del SEDES-Potosí, en su declaración testifical y en el Informe con Cite: ADM.F./SEDES/057/2021 de 28 de octubre, señaló que entidad demandada giró un Cheque a favor de la empresa demandante en diciembre de 2020, que posterior se instruyó su reversión, en virtud del Informe de la Comisión de Recepción de 28 de diciembre de 2020; afirmación contradictoria, al haber admitido que la entrega fue prorrogada hasta el 4 de enero de 2021.

Petitorio.

Solicitó, declare la inadmisibilidad del recurso de casación, por falta de expresión y fundamentación de agravios.

Admisión.

Contestado el recurso de casación, por Auto de 30 de marzo de 2023 de fs. 448, fue concedido el recurso; posteriormente, fue admitido por este Tribunal por Auto de 11 de abril de 2023 de fs. 458; por consiguiente, se pasa a resolver el recurso.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: