POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 344/2022 de 25 de noviembre, de fs. 104 a 105, inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, debiendo considerar y resolver en el fondo los agravios formulados por la apelante.
Sin costas ni costos, en previsión del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215. Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
