POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 733 a 748, interpuesto por Gary Salazar Chávez; e consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 141/2022 de 9 de septiembre y el Auto Complementario N° 79/2023 de 2 de marzo, de fs. 731, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula el honorario profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs.- 2000 (Dos mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
