POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa , Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 219/2022 de 2 de diciembre, de fs. 383 a 384, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de su restitución, con la aclaración que antes de proceder al pago de los salarios devengados la actora debe prestar juramento que no ejerció funciones remuneradas en alguna otra Entidad pública o privada durante el tiempo señalado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
