CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Margoth Arriega Damm, por memorial visible de fs. 118 a 126, aclarado a fs. 138, promovió proceso ordinario de nulidad parcial de contrato aclaratorio, modificatorio y complementario de 07 de agosto de 2015, más pago de daños y perjuicios por retención ilegal de capital y por desapoderamiento de departamento; dirigiendo la demanda contra José Eduardo y Desiree ambos Claros Mostajo, quienes una vez citados, el primero de los nombrados, por escrito de fs. 161 a 163 vta. interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda, que fue declarado improbado mediante Auto N° 61/2019 de 26 de abril que cursa a fs. 168; la segunda fue declarada rebelde por decreto de 14 de septiembre de 2019, cursante a fs. 173; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021, de 03 de agosto, que sale de fs. 360 a 366, en la que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Desiree Claros Mostajo y José Eduardo Claros Mostajo, por escritos de fs. 377 a 381 y 383 a 384, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 164/2022, de 06 de octubre de 2022, corriente de fs. 417 a 422 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 12/2021 de 03 d agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margoth Arriaga Damm, por escrito de fs. 462 a 475 que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
