CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Romina Melania Callejas Silvestre, por memorial de demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., inició el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Miguel Flores Gerónimo, quien previa citación mediante edictos de ley, fue asistido de Defensor de oficio, asumiendo defensa directa en audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 15/2022 de 08 de julio, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial y de las Familias 2° de Guayaramerín-Beni, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes, declarando la ganancialidad en lo proindiviso de un bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto con Matrícula Nº 2014010135924 y del camión Volvo con placa de circulación Nº 2195FHN, debiendo en ejecución de sentencia proceder a su división y alternativamente llevarse a remate para dividir el producto de la venta en un 50% para cada ex cónyuge, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Romina Melania Callejas Silvestre y Miguel Flores Gerónimo, mediante escritos de fs. 165 a 168 y de fs. 172 a 177, respectivamente, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, cursante de fs. 214 a 215, que anuló obrados hasta fs. 157, hasta que se convoque nuevamente a la audiencia preliminar en la que se deben subsanar las observaciones realizadas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Romina Melania Callejas Silvestre mediante memorial de fs. 218 a 225 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
