CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fernando Hurtado Fuentes representante legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., mediante escrito que cursa de fs. 434 a 438., promovió demanda de ordinarización de proceso ejecutivo contra Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo; quienes una vez citados respondieron de forma negativa y formularon demanda reconvencional de nulidad de contrato, conforme memorial visible de fs. 652 a 670 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 204/2022 de 22 de agosto, saliente de fs. 1308 a 1317, en la que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la pretensión principal de ordinarización de proceso ejecutivo y dispuso que Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo procedan al pago de la suma de Bs. 693.283.34.- (Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Tres 34/100 Bolivianos), más intereses pactados en el documento base de la presente acción y con relación a la demanda reconvencional se declara improbada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lily Janeth Cárdenas de Moreno y otro, mediante memorial que corre de fs. 1324 a 1334, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 07 de febrero, que corre de fs. 1352 a 1355 vta., que confirmó la Sentencia Nº 204/2022 de 22 de agosto, saliente de fs. 1308 a 1317.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Lily Janeth Cárdenas de Moreno y otro, según escrito visible de fs. 1358 a 1371 vta., contestado por el demandante, mediante memorial cursante de fs. 1375 a 1377 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
