AS/0504/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0504/2023-RA

Fecha: 12-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A), mediante memorial de fs. 128 a 132, inició proceso ordinario de pago de deuda más resarcimiento de daños y perjuicios contra la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., entonces denominada como Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A., con Participación Estatal Mayoritaria, quien una vez citada y emplazada a través del exhorto suplicatorio en la República de Argentina; no se apersonó dentro el plazo y fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 55/2014 de 31 de marzo, corriente de fs. 828 a 830 vta., en el que el Juez 11° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo el pago de $us. 844.249,20., a favor de la empresa demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., entonces denominada como Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A., con Participación Estatal Mayoritaria, mediante escrito corriente de fs. 1978 a 1986 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 220/2021 de 02 de junio, que sale de fs. 2054 a 2056 que ANULÓ obrados hasta fs. 827 inclusive, disponiendo que el Juez de primera instancia sin espera, en función de la dirección del proceso que le faculta la ley regularice procedimiento; resolución recurrida en casación por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A), mediante escrito visible de fs. 2058 a 2066 vta., que una vez concedido fue resuelto mediante Auto Supremo N° 527/2022 de 29 de julio, obrante de fs. 2091 a 2098, que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se pronuncié nueva resolución; en cumplimiento a esta determinación, se pronunció el Auto de Vista Nº 65/2023 de 03 de marzo, saliente de fs. 2153 a 2159 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 55/2014 de 31 de marzo, y el Auto de enmienda y complementación de 14 de mayo de 2014 cursante a fs. 831 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente denominada como Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A., con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM) a través de su representante Javier Brayan Hinojosa Veliz, según escrito visible de fs. 2192 a 2211 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.