CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 65/2023 de 03 de marzo, que sale de fs. 2153 a 2159 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de pago de deuda más resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 2160, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 03 de abril 2023 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 2192; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 65/2023 de 03 de marzo, que sale de fs. 2153 a 2159 vta., goza de plena legitimación procesal para postular el recurso de casación, dado que el recurso de apelación de la empresa demandada, dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación postulado por la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente denominada como Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A., con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM), representado por Javier Brayan Hinojosa Veliz se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
La falta de congruencia en el Auto de Vista impugnado, referente a la descripción de los hechos y en los documentos presentados, al cometer errores en señalar como representante legal de la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., a “José Antonio Gabriel Brayan”, persona que desconocemos.
Inobservancia de la falta de competencia de los Tribunales bolivianos para resolver la presente causa, toda vez que el convenio no se suscribió en territorio Boliviano ni con las leyes Bolivianas, más al contrario este fue realizado en la ciudad de Buenos Aires de la Republica de Argentina y serán eventualmente los bienes del Estado Argentino lo que se compromete con la injusta Sentencia.
c) Que la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., no ha convalidado ningún acto ya que en su primera intervención ha protestado la falta de competencia del Tribunal Boliviano y la prevalencia de la cláusula de arbitraje del Convenio citado, reclamado además que la causa debió ser notificada previamente a la Procuración del Tesoro de la República de Argentina y al haberse omitido este presupuesto legal provoca un daño al orden público del Estado Argentino y a las garantías del Debido Proceso.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo Anule obrados hasta el vicio más antiguo, por causar indefensión a las garantías del debido proceso y seguridad jurídica.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
