AS/0511/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0511/2023-RA

Fecha: 12-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 18 a 20, subsanada de fs. 36 a 40 vta., de fs. 46 a 50 vta. y a fs. 67, Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública; una vez admitido y citados los demandados; Gloria Mercado de Calderón mediante escrito de fs. 107 a 112, contesto negativamente y reconvino por nulidad de Escritura Pública; Eliseo Abel Bacarreza Terán se apersono e interpuso excepciones previas por memorial de fs. 101 a 105 vta.; y cursa aceptación de designación del defensor de oficio de Rodolfo Antonio Flores Morelli a fs. 131, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 173/2022 de 09 de junio, cursante de fs. 278 a 281 vta.; por la que el Juez Público Civil y Comercial 8º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró IMPROBADA la excepción previa, PROBADA la excepción de la previa de demanda defectuosa, PROBADA la excepción de falta de legitimación y dispone RECHAZAR la demanda por ser improponible.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera interpongan recurso de apelación, mediante memorial de fs. 287 a 291; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-432/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 317 a 322, por el cual CONFIRMÓ la resolución apelada, con costas y costos.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera, mediante memorial visible de fs. 324 a 332 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.