POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 832 a 839 vta. interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, Paola Andrea, Arturo Gustavo, Ariane Amparo, José Antonio, Carlos Andrés y Miguel Ángel todos ellos Larrea Pérez, contra el Auto de Vista Nº 129/2023 de 24 de abril, cursante de fs. 819 a 828 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
