CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Justina Condori de Mamani, por sí y en representación de Wilfredo, Miguel, Magaly Yaneth, Daisy y Marcy, todos Mamani Condori, mediante memorial cursante de fs. 106 a 113, ratificado de fs. 130 a 137, subsanado a fs. 145 y vta., 147, 148, 150 y de fs. 151 a 158 vta., inició proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación en el registro de Derechos Reales contra Mirian Daza Fernández, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Roger Pedro Apaza Huañapaco y Raúl Cuevas Alarcón; quienes previamente citados y emplazados, generaron los siguientes actuados:
Roger Pedro Apaza Huañapaco, por escrito corriente de fs. 181 a 185 vta., contestó negativamente.
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, mediante memorial visible de fs. 194 a 198 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó acción reconvencional de reivindicación; misma que a su vez, por escrito de fs. 222 a 224 vta., fue contestada negativamente por la actora.
Raúl Cuevas Alarcón, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de falta de legitimación pasiva y falta de acción y derecho, por nota cursante de fs. 211 a 218.
Mirian Daza Fernández, fue declarada rebelde por Auto de 20 de septiembre de 2018, saliente a fs. 231 vta.
Convocada la audiencia preliminar se emitió la Resolución de 19 de febrero de 2019, que declaró improbada la excepción previa de falta de legitimación pasiva y falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 113/2020 de 10 de noviembre, corriente de fs. 639 a 646 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de escrituras públicas, IMPROBADA la en cuanto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas N° 313/2006 de 12 de diciembre y N° 146/2007 de 12 de marzo, ambas otorgada por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 4, y demás actos jurídicos donde se hubiera utilizado o derivare consecuencias jurídicas de la utilización de las referidas escrituras públicas afectadas de nulidad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eugenia Beatriz Yuque Apaza mediante escrito cursante de fs. 647 a 650 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 135/2023 de 29 de marzo, saliente de fs. 684 a 686, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eugenia Beatriz Yuque Apaza mediante memorial visible de fs. 797 a 800 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
