AS/0513/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0513/2023-RA

Fecha: 12-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 135/2023 de 29 de marzo, obrante de fs. 684 a 686, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación en el registro de Derechos Reales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), habiéndose notificado con esta determinación a la ahora recurrente el 30 de marzo de 2023, conforme a diligencia que sale a fs. 687, presentó su recurso de casación el 14 de abril de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico de fs.797, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el feriado nacional de viernes 07 de abril de 2023 (Viernes Santo).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 135/2023 de 29 de marzo, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la apelación postulada por su parte dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia, que afecta a sus intereses, por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eugenia Beatriz Yuque Apaza, se observa que acusó:

Que el Auto de Vista a tiempo de identificar los agravios, solo se refirió al informe pericial, la falta de título de propiedad y la buena fe con que se realizaron las ventas posteriores a la Escritura Pública N° 313/2006; omitiendo referirse a los deberes de las autoridades judiciales previstas en el art. 25 de la Ley del Órgano Judicial.

En el mismo sentido, omitió pronunciarse sobre los demás agravios expuestos en el recurso de apelación, referidas a que el peritaje vulnera los arts. 193 y siguientes del Código Procesal Civil; que Eugenia Beatriz Yuque Apaza fue compradora de buena fe, no se comprobó el llenado de firmas en blanco, acta de inspección de fs. 370 a 377, el rechazo de la acción reconvencional de reivindicación, la prueba testifical erróneamente valorada, cita de jurisprudencia inaplicable al caso concreto, falta de producción de prueba ofrecida consistente en fotocopias legalizadas de un proceso penal que siguió contra Luciano Simón Arratia, y la falta de pertinencia de la parte resolutiva de la Sentencia al declarar la nulidad de la Escritura Pública N° 146/2017.

Aspectos que constituyen una vulneración al art. 265 del Código Procesal Civil, por haberse otorgado más de lo pedido, siendo por ello un fallo ultra petita.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.