CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ayda Ávila Núñez de Vedia, Dolores Ávila Caba, Ruth Ferrufino Ávila, José Ferrufino Ávila, Claudia Ávila Nuñez de Rosado y Weymar Mario Felipez, mediante memorial de fs. 202 a 205 vta., ratificado por el escrito a fs. 214 y subsanado a fs. 219 y vta., iniciaron proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Quintín Ávila Pantoja quien no fue citado a causa de su deceso por lo que se procedió con la citación a sus herederos; consiguientemente, Claudia Ávila Loayza, contestó en forma negativa y opuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, según escrito de fs. 350 a 353 vta., Eudal Ávila Loayza, se apersonó y planteó nulidad de citación e incidente de extinción por inactividad de proceso, por memorial de fs. 569 a 572 vta., Germán Sifuentes Terrazas, en calidad de alcalde del municipio de Tomina se apersono, mediante memorial de fs. 609 y vta., y se designó defensor de oficio a Franz Ortuste Rivera, quien se apersonó en representación de Epifanía Ávila Nuñez, Rene Ávila Rosado, Lida Ávila, Julio Avila Caba, Eufemia Ávila Nuñez, Gustavo Ávila Nuñez, Irene Padilla y Eudal Ávila Loayza, según escrito a fs. 708; así también se designó como defensor de oficio a Elmer Ángel Ramírez Rodas, quien se apersonó al proceso en representación de Hernán Ávila Lizarazu, Tereza Ávila Lizarazu, herederos de prudencia Ávila Lizarazu, Gilberto Ávila Cristiansen, Zulma Ávila Cristiansen, Umberto Ávila López, Fátima Ávila Chiquina y Maribel Ávila López y los presuntos herederos y Simón Ávila Loayza se apersono mediante nota de fs. 1241 a 1243 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero, cursante de fs. 1272 a 1290 vta., en el que la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Tomina - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria postulada por Claudia Ávila Loayza.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ayda Ávila Núñez de Vedia, Dolores Ávila Caba, Ruth Ferrufino Ávila, José Ferrufino Ávila y Teresa Ávila Lizarazu, representados legalmente por Weymar Mario Felipez Lizarazu, mediante memorial de fs. 1470 a 1490 y la adhesión de Arnulfa Ávila Loayza, según escrito a fs. 1492; originó que la Sala Civil y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 101/2023 de 17 de abril, que corre de fs. 1582 a 1589, que CONFIRMO la Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero y el Auto Interlocutorio N° 14/2023 de 08 de marzo; asimismo, en cuento a la apelación de Arnulfa Avila Loayza fue declarada INADMISIBLE.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ayda Ávila Núñez de Vedia, Dolores Ávila Caba, Ruth Ferrufino Ávila, José Ferrufino Ávila y Teresa Ávila Lizarazu, representados legalmente por Weymar Mario Felipez Lizarazu, según memorial de fs. 1606 a 1621, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
