AS/0516/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0516/2023-RA

Fecha: 13-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 101/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 1582 a 1589, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia de notificación a fs. 1596, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista, el 19 de abril de 2023; y presentaron su recurso de casación el 04 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1606; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el feriado nacional de 01 de mayo de 2023 (día del trabajo).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 101/2023 de 17 de abril, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron recurso de apelación que dio lugar a una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ayda Ávila Núñez de Vedia, Dolores Ávila Caba, Ruth Ferrufino Ávila, José Ferrufino Ávila y Teresa Ávila Lizarazu, representados legalmente por Weymar Mario Felipez Lizarazu, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista incurrió en error de hecho por ausencia de valoración de la minuta de compraventa del bien inmueble objeto de litigio, elemento de prueba que acredita que el 24 de julio de 2014, Quintín Ávila Loayza otorgó en calidad de venta en favor de Claudia Ávila Loayza (su hija) el bien en litigio, acto jurídico que interrumpe la posesión argüida por el adverso.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y probada la demanda principal de división y partición.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.