CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Cecilia y Cinthia Verónica ambas Martínez Ortega se observa que acusaron:
Interpretación errónea del art. 625 del Código Civil, ya que condenó a las codemandadas al pago de daños y perjuicios computables a partir de la venta, cuando ellas no tenían conocimiento del contrato celebrado entre su padre y la demandante, y peor aun cuando en dos años y ocho meses la demandante no saneó su documentación ni entró en posesión, por lo que no se les puede atribuir supuestos daños y perjuicios por dejadez de la propia demandante.
Vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y correcta valoración de la prueba, toda vez que la Juez de primera instancia no valoró la prueba consistente en las declaraciones testificales de descargo que cursan de fs. 228 vta. a 230 y de fs. 291 a 299 de obrados.
Solicitó se anule el proceso disponiendo que la Juez de primera instancia emita nueva resolución.
De la contestación al recurso de casación.
Olga Martínez Ríos, por memorial de fs. 442 a 445, contestó al recurso de casación, señalando:
a) Que existe un solo agravio referido a la falta de valoración integral de las pruebas, sin embargo, el Auto de Vista realizó una amplia exposición de la valoración de la prueba asignada tanto por el Juez de primera instancia, así como por el Tribunal de apelación, por lo que, la pretensión de las recurrentes solo es la dilación del proceso para evitar el cumplimiento de la Sentencia, pues en su calidad de herederas no solo pueden adquirir derechos y beneficiarse, y a la par tratar de evadir e incumplir sus obligaciones.
b) Con relación a la fecha de interposición del recurso, el Auto de Vista fue notificado el 14 de marzo de 2023, habiendo vencido el plazo el 28 de igual mes y año, operando el principio de preclusión, concordante con el Auto Supremo N° 631/2019-RI de 01 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional “0588 de 22 de junio de 2022” (sic).
Por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.
