AS/0522/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0522/2023-RA

Fecha: 13-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 a 397 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación conforme al procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 47/2023 de 17 de marzo, corriente de fs. 252 a 254 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 256, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 24 de marzo de 2023 y presentó su recurso de casación el 10 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 257; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 de la Ley Nº 603, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta el 07 de abril como feriado nacional, por (Viernes Santo).

3. De la legitimación procesal.

La demandada está legitimada para recurrir en casación por haberse emitido un Auto de Vista que anuló la Sentencia, que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 395 de la Ley N° 603.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elisama Do Espirito Santo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Los Vocales recurridos, alteraron la verdad expuesta en la Sentencia para dotarse de un argumento anulatorio que no fue peticionado por la parte apelante de la Sentencia y que los liberaría de ingresar al fondo del conflicto jurídico.

Nótese que en los puntos enumerados como carentes de motivación y valoración probatoria, se tiene que los Vocales recurridos realizaron una valoración anticipada de la prueba supuestamente con deficiente valoración y fundamentación y opinaron parcializadamente sobre el “informe en conclusiones” el cual cursa de fs. 29 a 39, lo mismo hacen con el inmueble consistente en el departamento de la ciudad de Santa Cruz, señalando que no existe un pronunciamiento acerca del documento de fs. 92 a 94 sobre la transferencia del mismo a una tercera persona, esto en vigencia de la relación conyugal.

Se debe establecer que el Auto de Vista anuló la Sentencia, por lo que no corresponde tomar en cuenta los agravios de fondo.

Formulación de reclamos en la forma que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 396 de la Ley N° 603, por lo que solicitó, se admitida el recurso de casación.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.