POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II de la Ley N° 603, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 257 a 260 vta., interpuesto por Elisama Do Espirito Santo, contra el Auto de Vista Nº 47/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 252 a 254 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
