CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. En base al memorial de demanda obrante de fs. 33 a 37, y ratificación a fs. 135, Guido Simón Crespo Vallejos inició proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho de propiedad contra Macario Nicomedes Gonzales Duran, Marco Antonio Guia Paredes, Susana Choque Soto, Santiago Huchani y Sonia Cristina Aguilar de Sipe, quienes una vez notificados, Marco Antonio Guia Paredes respondió por escrito de fs. 181 a 201, el resto de codemandados fueron declarados rebeldes mediante Resolución N° 293/2021 de 23 de julio, cursante a fs. 248 y Resolución N° 350/2021 de 07 de septiembre, visible a fs. 253, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2022 de 07 de enero, cursante de fs. 365 a 369 vta.; por la que la Juez Público Civil y Comercial 28º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Sonia Cristina Aguilar de Sipe y Susana Choque Soto, interpongan recurso de apelación, mediante memoriales de fs. 380 a 383 vta. y de fs. 385 a 390; de esta manera, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 500/2022 de 02 de diciembre, cursante de fs. 436 a 441, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 136 inclusive.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Sonia Cristina Aguilar de Sipe, mediante memorial de fs. 447 a 451, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
