CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Lourdes Colque Camacho, mediante memorial de fs. 27 a 29, subsanado por escrito de fs. 35 a 39, promovió demanda ordinaria de rescisión de contratos por efecto de lesión contra Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque, quienes una vez citadas y emplazadas, según los escritos de fs. 147 a 154, de fs. 175 a 176 y de fs. 177 a 178 vta., se apersonaron y contestaron de forma negativa a la demanda principal y promovieron acción reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bienes inmuebles, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 393/2022, de 03 de octubre, corriente de fs. 377 a 383 vta., complementada por auto de 17 de noviembre de 2022, de fs. 394, en la cual la Juez Público Civil y Comercial 3º de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA la demanda de rescisión de contratos por efecto de lesión, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bienes inmuebles.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, según memorial de fs. 385 a 391, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 117/2023, de 24 de abril, corriente de fs. 410 a 422 vta., que en la forma declaró PROBADÓ la apelación en cuanto a la desestimación del informe psicológico corriente de fs. 330 a 333 y en el fondo CONFIRMÓ la Sentencia Nº 393/2022, de 30 de octubre, que discurre de fs. 377 a 383 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, según escrito de fs. 425 a 434 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
