AS/0526/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0526/2023-RA

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 117/2023, de 24 de abril, que cursa de fs. 410 a 422 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de rescisión de contratos por efecto de lesión; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 423, se observa que las recurrentes fueron notificadas con la resolución impugnada el 03 de mayo de 2023 y presentaron su recurso de casación el 11 de mayo de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 425, entonces, haciendo un cómputo de plazos se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 117/2023, de 24 de abril, que cursa de fs. 410 a 422 vta.; estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, presentaron oportunamente su recurso de apelación conforme consta del memorial de fs. 385 a 391, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia, decisión ratificadora que revistió a Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque, de plenas facultades de impugnar la decisión de segunda instancia, aspectos de los cuales se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecieron los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron que:

a) El Tribunal de apelación al declarar que la impugnación que va en contra de la Resolución Nº 999/2022, de fs. 348 a 349, resulta fundada, advirtió un defecto en el desarrollo de la presente contienda judicial, en consecuencia, debió emitir una decisión anulatoria, con el objeto de que la Juez A quo emita una nueva sentencia sin considerar el informe psicológico de fs. 30 a 33, no obstante, equivocadamente emitió criterio resolviendo el fondo de la controversia.

b) El Auto de Vista recurrido se encuentra viciado de incongruencia interna, debido a que, por un lado, declaró probado la apelación concedida en efecto diferido, y por otro, en el fondo confirmó la sentencia emitida por la Juez A quo.

Fundamentos por los cual se solicitó que se emita un Auto Supremo que anule en parte el Auto de Vista recurrido o en su defecto que case la decisión de segunda instancia y en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.