CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Con base en el memorial de demanda obrante de fs. 55 a 56 vta., que reitera y subsana a fs. 72, a fs. 75, a fs. 88, de fs. 91 a 92, a fs. 93 y a fs. 96, Roxana Saucedo Landívar inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra Víctor Hugo Ortiz Cortez e Irma Suárez Vda. de García, quienes una vez citados, el primero respondió negativamente y reconvino por escrito de fs. 138 a 141 vta., la segunda ha sido declarada rebelde mediante Auto de Vista Nº 152/2019 de 28 de febrero, visible a fs. 184, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 674 a 681; en la que la Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y desocupación de bien inmueble, IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Roxana Saucedo Landívar interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 684 a 687; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 47 bis/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 712 a 714 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Roxana Saucedo Landívar, mediante memorial de fs. 771 a 773 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
