CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento señalado en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271 al 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 47 bis/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 712 a 714 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 715, se observa que la recurrente Roxana Saucedo Landívar fue notificada el 26 de abril de 2023 y su recurso de casación fue presentado el 08 de mayo del mismo año, conforme se establece el timbre electrónico cursante a fs. 771; haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 47 bis/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 712 a 714 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, porque en tiempo oportuno opuso apelación contra la Sentencia, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que, Roxana Saucedo Landívar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
El Tribunal Ad quem consideró que la decisión de un proceso contencioso administrativo no invalidaría el derecho propietario de los demandados, empero en ningún momento citó alguna norma que respalde su tesis, pronunciando su fallo sin motivación.
El Auto de Vista vulnera el art. 265.I del Código Procesal Civil, en cuanto al principio de congruencia, el Tribunal de alzada solo se refirió al primer agravio reclamado en la apelación, no respondió el segundo reclamo, por lo que existe incongruencia interna y externa, en ningún momento consideró ni resolvió sobre el contrato de venta del año 2005, mientras que la Sentencia en lo contencioso administrativo se dictó el 22 de marzo de 2018.
El Ad quem ha vulnerado el art. 1544 del Código Civil, por asumir un criterio arbitrario y vulneratorio en el sentido de que el registro en Derechos Reales otorgaría validez al pretendido derecho propietario del demandado siendo que su matrícula fue cancelada.
Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
