AS/0551/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0551/2023-RA

Fecha: 15-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Benjamin Wilfredo Inarra Rodríguez por memorial de fs. 23 a 27, subsanado de fs. 80 a 84 inició el proceso ordinario de nulidad de anticipado de legítima y anulabilidad de venta de inmueble, contra Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez y Porfirio Néstor Inarra Rodríguez quienes una vez citados se apersonaron, mediante memorial corriente de fs. 186 a 195, Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez, respondieron a la demanda de forma negativa, interpusieron excepción de prescripción y reconvinieron por reivindicación, desapoderamiento y entrega de inmueble; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 017/2018 de 10 de mayo visible de fs. 598 a 609 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Uyuni, declaró: PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez, IMPROBADA la demanda de nulidad de la Escritura Pública N° 316/1999 de anticipo de legítima del inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de desapoderamiento y entrega de bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Benjamin Wilfredo Inarra Rodríguez mediante memorial de fs. 613 a 616 vta., y Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos de fs. 619 a 624, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 025/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 647 a 655, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benjamín Wilfredo Inarra Rodríguez según escrito cursante de fs. 657 a 659 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.