AS/0559/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0559/2023-RI

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 516/2022 de 31 de octubre, visible de fs. 145 a 148 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo que declaró procedente el incidente de extinción por inactividad procesal, por lo que resulta inviable el recurso de casación conforme a lo determinado en el art. 248.II del Código Procesal Civil.

2. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado legalmente por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jeanette Guísela Velarde Luna, Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, Roger Jhonny Arias López y Carlos Esteban Ribera Gonzales acusó:

Que el acta de audiencia preliminar cursante a fs. 96 y vta., en la parte final de la misma el Juez suspendió la tramitación del proceso por 40 días, empero a pesar de ese lapso de tiempo, el demandante ha dejado de impulsar el proceso como es su deber y no así del Juez de la causa.