AS/0584/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0584/2023

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

II.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, se observa que expusieron como argumentos recursivos:

En la forma:

Omisión en la valoración de la prueba de confesn provocada prestada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, en forma conjunta con la prueba documental de fs. 3 a 6, de fs. 37 a 41 y de fs. 84 a 119, de obrados, conculcando los arts. 193 y siguientes del Código Procesal Civil, por considerar que solo consistió en un criterio personal.

En el fondo:

El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental de fs. 3 a 6, y de fs. 37 a 41 de obrados, relacionado con la vulneración de los arts. 1286 del Código Civil y 145. I, II y III del Código Procesal Civil, al no haberse realizado una valoración probatoria debidamente motivada y fundamentada; puesto que se debe apreciar los mismos, se hubiera llegado a la convicción de que el subcontrato tenía la calidad de “obra vendida” por la cual debía haberse otorgado la factura respectiva, de ahí que el resultado del fallo sería diferente en razón a que no se adeuda la suma de Bs. 211.548,90 al demandante, sino el monto de Bs. 5.474,38.

Error de hecho en la valoración de la prueba documental de descargo de fs. 84 a 119, consistentes en comprobantes de pago y planillas de avance en original, teniendo un saldo pendiente de Bs. 5.474,38, documentos que fueron firmados por el Superintendente y su persona en calidad de representante legal de La Empresa Constructora Royal, señalando que se falsificó y elaboró la planilla signada como N° 11, aspectos que no fueron analizados por el Tribunal de alzada.

El Tribunal de alzada no consideró que la Juez de primera instancia no asignó un valor individualizado a la prueba documental y la sustituyó con el informe pericial, que no es acorde a la realidad de los hechos acaecidos, incurriendo en una errónea aplicación de los arts. 201.I relacionado con el 146 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó que se case parcialmente el Auto de Vista y en su efecto se reduzca el monto adeudado a Bs. 5.474,38; alternativamente plantea que se “anulen obrados sin reposición” (sic), disponiendo que el Tribunal de apelación emita una nueva resolución.

II.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales, se observa que expusieron como argumentos recursivos:

En la forma:

Incongruencia omisiva respecto de los agravios planteados en grado de apelación, consistente al documento a fs. 5, “Presupuesto General Contratistas de 21 de diciembre de 2017”, este agravio carece de pronunciamiento en la resolución impugnada, misma que le resta eficacia por la existencia del informe pericial promovido de oficio, el cual debió ser apreciado de forma conjunta con el referido documento a fs. 5.

En el fondo:

Violación del art. 1289 del Código Civil al omitir asignar valor probatorio al documento a fs. 5, mismo que demuestra la pretensión planteada en el proceso, particularmente en cuanto a que se presume la ejecución de los ítems del manto geotextil y la excavación no clasificada para obras de drenaje como señaló el informe pericial.

Error de derecho en la apreciación del documento a fs. 5, que tiene la eficacia probatoria señalada en el art. 1289 del Código Civil, sin que curse prueba de descargo que desvirtúe dicha documentación, por lo que, se debió aplicar los arts. 202 del Código Procesal Civil y 1333 del Código Civil, que facultan al Juez a emitir sus propias conclusiones.

En cuanto a los intereses moratorios, se incumplió el precedente jurisprudencial contenido en el Auto Supremo N° 262/2021 de 30 de marzo, sin que sea relevante el hecho que en el presente caso exista un contrato expreso y que el precedente se refiera a un contrato verbal, debiéndose aplicar la referida jurisprudencia para el cómputo del interés moratorio a partir de la fecha de la recepción definitiva de la obra.

Fundamentos por los que solicitó se case el Auto de Vista, deliberando en el fondo declare probada la demanda de cumplimiento de contrato y pago de interés moratorios en todas sus partes, disponiendo que la Empresa Constructora Royal cancele a su favor la suma de Bs. 234.197,28s pago de intereses moratorios. De la contestación al recurso de casación.

De la revisión del expediente, no existen contestaciones a los recursos de casación.