AS/0587/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0587/2023-RA

Fecha: 19-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Eva María Gonzales Mamani y Juan Javier Gonzales Mamani, por memorial de demanda cursante de fs. 59 a 63, subsanada por escrito de fs. 71 a 75 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, pretensión que fue interpuesta contra Luciano Miranda Ortiz, Salomé Ortiz Estrada de Cruz y Sofía Gonzales Ortiz; quienes una vez citados, por memoriales que cursan de fs. 125 a 127 vta. y a fs. 135 y subsanados por escrito de fs. 136 a 140, solicitaron extinción del proceso, contestaron negativamente e interpusieron acción reconvencional de extinción por prescripción de la petición y aceptación de herencia efectuada por los actores principales.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 08/2023 de 31 de enero, que cursa de fs. 540 a 547, declarando PROBADA la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, y desestimó la demanda reconvencional por carencia de legitimación de promover la acción de prescripción y caducidad de aceptar la herencia. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Luciano Miranda Ortiz, Salomé Ortiz Estrada de Cruz y Sofía Gonzales Ortiz, por memorial de fs. 551 a 565 vta., interpongan recurso de apelación.

De esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista SCII Nº 146/2023 de 09 de mayo, que cursa de fs. 803 a 809, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luciano Miranda Ortiz, Salomé Ortiz Estrada de Cruz y Sofía Gonzales Ortiz, mediante memorial de fs. 816 a 831, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.