POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1878 a 1886, interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández; contra el Auto de Vista Nº 68/2023, de 10 de mayo, cursante de fs. 1847 a 1865 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
