AS/0635/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0635/2023-RRC

Fecha: 14-Jun-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

El Juzgado Público Civil y Comercial, de Sentencia Penal y Ejecución Penal Primero de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, juzgó el siguiente hecho:

“…según las pruebas adjuntas la acusada…en su calidad de Encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo, en el mes de junio de 2019, luego de retornar de su vacación, hubiere omitido hacer conocer la denuncia formulada por el Dr. Boris Apodaca Michel, director del Hospital Dermatológico de Monteagudo, misma en la que se hacía conocer el estado de gestación avanzado de la menor de iniciales (...) de 11 años de edad procedente de Yaconal; dentro de las 24 horas de conocido los hechos, como era su deber evitando de esta manera el inicio de las acciones legales pertinentes, retardando la acusada…un acto propio de sus funciones como representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo, como era el de hacer conocer a la representación fiscal los hechos ilícitos perpetrados en contra de una víctima vulnerable para su atención inmediata, puesto que a consecuencia de ello, se vulnero los derechos de la menor víctima de iniciales (…)” (sic).

Aquella autoridad judicial, por Sentencia N° 01/2022 de 23 de mayo (fs. 523 a 543), declaró a Lizbeth Sonia Cruz Lovera, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, modificado por la Ley 004, imponiendo la pena de tres (3) años de privación de libertad, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Lizbeth Sonia Cruz Lovera (fs. 546 a 592), formuló recurso de Apelación Restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 627 a 628), fue resuelto por Auto de Vista N° 529/2022 de 28 de noviembre (fs. 637 a 648), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.