II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 101/2019 de 28 de noviembre (fs. 443 a 454 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declaró a David Quispe Choconapi, autor de la comisión del delito de Abuso sexual, tipificado en el art. 312 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, David Quispe Choconapi y Consuelo Sebastián Patiño, formularon recurso de apelación restringida, (fs. 619 a 626 – 633 a 634 vta.), y memorial de subsanación correspondiente a la parte acusadora (fs. 678 a 681), que fueron resueltos por el Auto de Vista 05/2022 de 25 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible los recursos formulados y confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes, con los argumentos que siguen en relación al recurrente:
“…en el presente caso de autos a tiempo de imprimir los tramites respectivos del recurso de apelación restringida el cual fue objeto de observación conforme prevé el Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, para tal efecto este Tribunal de Alzada, emite el decreto de fecha 20 octubre de 2020 mismo que cursa a fs. 675 de obrados a objeto de que el apelante, el Sr David Quispe Choconapi, al no cumplir con los requisitos exigidos en el art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se le otorgo el plazo de tres días para que subsane y corrija los defectos u Omisiones de su apelación restringida, debiendo el apelante fundamentar que normas legales consideran violadas y erróneamente aplicadas, explicar la aplicación que pretenden, indicar separadamente cada violación de las normas debidamente fundamentados e invocar precedentes contradictorios, para tal efecto se le notifica de forma legal al apelante, Sr. David Quispe Choconapi, conforme cursa del formulario de notificación de fs. 676 de obrados, sin embargo, el recurrente no subsano su recurso como se habría ordenado, es decir, no presento memorial alguno dentro del plazo otorgado a efectos de subsanar su recurso opuesto en el caso de autos, en consecuencia, al no presentar memorial alguno de subsanación omitiendo con ello la orden expresa efectuada por esta Sala Penal Tercera, siendo responsabilidad del apelante su incumplimiento.
Que, de la lectura integra del recurso de apelación primigenia presentada por el Sr. David Quispe Choconapi, indica la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva en la Sentencia N° 101/2019 de fecha 28 de noviembre de 2019, señalando simplemente que la autoridad A quo no ha observado el Art. 370 núm. 1 CPP., y el Art. 312 del CP., que establece el abuso deshonesto y autor de la comisión del delito según el Art. 312 del CP. Sin embargo, no fundamenta como el Tribunal A quo, a inobservado o erróneamente aplicado el art. 312 del CP., peor aún, no fundamenta donde se encuentra la contradicción según el Art. 370 inc. 8 del CPP. Por otro lado, no fundamenta claramente lo que se pretende en sus agravios, como ambos defectos referidos carecen de fundamentación y tampoco señalaría correctamente ni claramente sobre lo que realmente pretende. Entonces, la parte apelante no fundamenta de manera concreta las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco señalo como deberían de aplicarse las normas legales supuestamente vulneradas y cual la pretensión que pretende, no existiendo una fundamentación separada de cada violación a normas legales en la sentencia, en consecuencia, existen omisiones esenciales que hacen a un recurso de apelación restringida a objeto de sustanciar su trámite y su análisis, peor aún, que el Sr. David Quispe Choconapi como parte apelante, no subsano dichas omisiones que le fueron observadas por este Tribunal de alzada, pese a que se le dio el plazo de 3 días para que lo subsane, entonces: no existe fundamentación y motivación de agravios debidamente subsanados por escrito, mismo que no puede ser subsanado y corregido por este Tribunal de Alzada, pues de hacerlo se estaría quebrantando de manera flagrante el principio de imparcialidad.“ (sic).
