II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 28/2022 de 18 de mayo (fs. 480 a 485), el Juzgado de Sentencia Penal 7° y Partido Liquidador en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniela Córdova Huanca, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la condena de 3 años de reclusión, al haberse demostrado los siguientes hechos.
La acusada era la encargada de cobrar y recoger el dinero aportado de los jugadores de pasanaku; recibiendo la suma de CUARENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 42.000) de Alejandro Baldomar Rosas Villacorta, como aporte del pasanaku el mes de febrero de 2016.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, conforme consta a fs. 498 a 503 vta., alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:
La apelante reclamó, a título “SOBRE A LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DEL DELITO” que, el Auto 01/22 de 26 de enero de 2022 declaró improcedente la excepción, siendo emitido casi dos años después de haber sido opuesta la excepción en el juicio oral, público y contradictorio, relievando las siguientes suspensiones:
La excepción de extinción de la acción penal fue opuesta el 30 de octubre de 2020, en audiencia de juicio oral, la misma que fue suspendida para el 9 de noviembre de 2020.
El 9 de noviembre se suspendió la audiencia para el 16 de noviembre de 2020, debido a que la Juez tenía una acción de libertad.
El 16 de noviembre se suspendió la audiencia para el 27 de noviembre de 2020, debido a que la Juez tenía una acción de libertad.
El 27 de noviembre de 2020 se suspendió la audiencia para el 9 de diciembre de 2020, debido a que la Juez alegó estar delicada de salud.
El 9 de diciembre se suspendió la audiencia para el 31 de diciembre de 2020, ya que la Juez indicó tener una acción de libertad.
El 31 de diciembre se suspendió la audiencia para el 9 de febrero de 2021.
El 9 de febrero se suspendió la audiencia para el 29 de marzo de 2021, donde se declaró rebelde al acusado a pesar de que presento memorial justificando su inasistencia y solicitando la suspensión de la misma.
El 29 de marzo se suspendió la audiencia para el 12 de abril de 2021, por inasistencia del abogado del querellante y la excusa de que la Juez debe asistir a un acto solemne de rendición de cuentas.
El 12 de abril se suspendió la audiencia para el 28 de abril de 2021, por una acción de libertad.
El 28 de abril se suspendió la audiencia para el 10 de mayo de 2021, debido a que la Juez alegó que existía recarga laboral, vacaciones judiciales y que estaba en suplencia legal.
El 10 de mayo se suspendió la audiencia a consecuencia de una licencia sin goce de haber de la Juez de Sentencia.
A petición del acusador particular se señaló audiencia para el 14 de junio de 2021, que fue suspendida por una circular del Tribunal Supremo de Justicia por COVID 19.
Se programó audiencia para el 24 de junio de 2021, misma que fue suspendida por inasistencia del querellante.
Se señalo audiencia para el 23 de agosto de 2021 la cual fue suspendida por solicitud de la Juez que alego excesiva carga laboral y que se encontraba elaborado una Sentencia.
El 3 de septiembre se suspendió el juicio para el 22 de septiembre de 2021, debido a que la Juez asistió a una jornada de descongestionamiento.
El 22 de septiembre se suspendió la audiencia para el 27 de octubre de 2021, debido a que la Juez se ausento por motivos de salud.
El 27 de octubre se suspendió la audiencia para el 19 de noviembre de 2021, debido a que la Juez indicó tener una audiencia con detenido preventivo.
El 19 de noviembre se suspendió la audiencia para el 1 de diciembre de 2021, debido a que la Juez asistió a una audiencia de un proceso disciplinario.
El 1 de diciembre se suspendió la audiencia para el 14 de enero de 2022, debido a que la Juez se encontraba en una reunión de coordinación de jueces.
El 14 de enero se suspendió la audiencia, debido a que la Juez no se encontraba en su despacho.
Concluyó que las suspensiones de audiencias siguieron, desconociendo la Juez de Sentencia el art. 334 del CPP, y que esta dilación al tratamiento de su excepción, que duró casi 2 años, vulneró el principio de continuidad e inmediatez y el debido proceso; relievando que el cómputo para la prescripción debió haberse realizado hasta el día en que se opuso la excepción, y no así considerando la declaratoria de rebeldía que tuvo lugar meses después de opuesta la excepción; añadiendo que el cómputo de la prescripción corrió desde el 13 de abril de 2016 y los delitos endilgados hubiesen prescrito el 13 de abril de 2019.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 66 de 2 de agosto de 2022, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida y apelación incidental planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
“…de la lectura del cuaderno procesal y los argumentos expuestos por la acusada recurrente, se llega a establecer que el hecho por el cual se abrió y tramitó la presente causa de orden público por apropiación indebida y abuso de confianza, y el delito se habría cometido el 14 de abril del año 2.016, fecha que viene a ser el inicio del cómputo de la prescripción, y que hasta la fecha de la presentación de su excepción de prescripción de fecha 30 de octubre de 2.020 aparentemente habrían pasado más del plazo establecido por el Art. 29 y conforme al Art. 30 del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto la presente acción penal habría prescrito; es así que la acusada recurrente en su memorial de apelación incidental manifiesta que ha hecho una relación jurídica de los actos procesales que provocaron la mora procesal, que existieron varias audiencia que fueron suspendidas, que existió una acción de libertad que provocó mora procesal, que la Juez tuvo que asistir a un acto solemne de rendición de cuentas, que existe recarga procesal, que existen vacaciones judiciales, que la Juez se encuentra en suplencia de otro Juzgado en aquella oportunidad, que existe una Circular sobre Covid 19, y otros aspectos, sin embargo debemos aclarar que aquí no estamos tratando el incidente de la extinción penal por duración máxima del proceso que establece el at. 133 del Código de Procedimiento Penal, sinó una excepción de prescripción de la acción penal que tiene otro tratamiento diferente, en el cual no se requiere hacer ninguna auditoria jurídica de los actos procesales, y que simplemente se debe demostrar el vencimiento de los plazos sin que exista una sentencia ejecutoriada, además de que la parte impetrante hace una serie de argumentaciones de orden doctrinal y jurisprudencial pero sin hacer ninguna expresión de agravios; por lo que al respecto este Tribunal de alzada tiene a bien señalar que la Juez de mérito a tiempo de dictar su fallo judicial, ha cumplido con las exigencias del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, tampoco es menos cierto que la acusada a tiempo de presentar su excepción de prescripción de la acción penal no ha adjuntado ninguna prueba que exige el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, solo ofrece el cuaderno procesal, y a efecto de demostrar y probar que ella no ha sido declarada rebelde, tampoco ha presentado ni demostrado tal hecho con un Certificado de REJAP”.
