III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 212/2023-RA de 17 de marzo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos, planteados por el recurrente:
Bajo el rótulo “vulneración flagrante al principio de inmediación” (sic), el recurrente alega que, tampoco fue tomado en cuenta el reclamo alusivo al quebrantamiento del art. 330 del CPP en el trámite de juicio oral.
Explica que, “…al haberse realizado de manera virtual el presente juicio se vulnero de manera flagrante el principio de inmediación porque las partes no pudimos estar frente a frente cara a cara y en forma física en el tribunal, si bien es cierto estamos en tiempos de pandemia, pero existen los protocolos de bioseguridad que es el barbijo el distanciamiento social además de que se podía esperar a qué se normalice el país y proseguir con el presente juicio. Además, el Tribunal Supremo de Bolivia en ningún momento estableció de que los juicios orales públicos y contradictorios sean virtuales solo estableció esa modalidad para cierto tipo de audiencias como ser cesaciones, procedimientos abreviados, suspensiones condicionales tanto de la pena como del proceso, en ningún se estableció de que los juicios orales públicos y contradictorios sean virtuales.” (sic).
