CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Adhemar Carvajal Ruiz por memorial de fs. 18 a 19, promovió proceso ordinario de reivindicación y desapoderamiento legal contra Rosa Santillán Arancibia y Alberto Romero Santillán; quienes una vez citados, no comparecieron y fueron declarados rebeldes mediante providencia de 06 de octubre de 2022, obrante a fs. 25 vta., posteriormente, Rosa Santillán Arancibia se apersonó al proceso por memorial que sale a fs. 34 y Alberto Romero Santillán interpuso incidente de nulidad de obrados por escrito que cursa de fs. 66 a 69, el cual fue rechazado por el Auto 211/2022, de 11 de noviembre, cursante a fs. 98 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 25/2023, de 17 de marzo, cursante de fs. 284 a 290, por lo que la Juez Público Civil y Comercial 1° del municipio de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de reivindicación y desapoderamiento legal. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Alberto Romero Santillán, según memorial cursante de fs. 292 a 293 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 163/2023 de 05 de junio, visible de fs. 313 a 315 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Romero Santillán, según escrito de fs. 319 a 322; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
