III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo una relación de los hechos y manifestando que en su recurso de apelación restringida denunció que, la sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba y la consiguiente fundamentación insuficiente o contradictoria de la sentencia, constituyéndose este hecho en defecto absoluto no susceptible de convalidación por vulneración de los arts. 124, 173 y 370 num. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusa que el Tribunal de alzada no consideró los agravios denunciados, siendo que es su obligación verificar y pronunciarse respecto de ellos conforme manda el art. 17 de la Ley del órgano Judicial (LOJ), limitándose sólo a efectuar una redacción y copia del recurso de apelación, estableciendo que la Sentencia fue correctamente fundamentada y que responde a un debido proceso, no existiendo mérito en los agravios denunciados en el recurso de apelación; para luego, contrariamente declarar improcedente el mismo sin ninguna fundamentación, denotando la existencia de incongruencia en el Auto de Vista impugnado, vulnerando de tal forma su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, la igualdad jurídica y al debido proceso.
