III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que, el Tribunal de alzada emitió Auto de inadmisibilidad de su recurso de apelación, condenándole a la pena de presidio de 4 años, pese a haber manifestado los agravios sufridos de forma clara pues, señaló como: i) Primer agravio, la existencia de dos procesos por Violencia “intra” Familiar y Doméstica, signados con los números 1003223 y 100544 de 23 de febrero y 29 de marzo de 2021, y pese a que en el juicio planteó incidente de acumulación de procesos, también lo denunció de manera clara en su apelación; empero, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, realizando observaciones que no le fueron puestos en conocimiento, denegándole el acceso a una justicia proba en base a una observación grosa e ilegal, sin considerar que, en los hechos apeló como agravio un principio esencial del derecho que es el “NEN BIS IN IDEN”, pues no puede ser procesado ni condenado dos veces por el mismo hecho conforme lo determina la Sentencia Constitucional 1564/2011-R de 11 de octubre, que prohíbe imponer una doble sanción cuando existe identidad del sujeto, hecho y fundamento de una conducta que ya fue sancionada con anterioridad, viéndose conculcado su derecho a la segunda instancia por excesivo formalismo, alejándose el derecho de la realidad social; ii) Segundo agravio, que “la autoridad judicial al momento de pronunciar tenía la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio”, pues se le inició proceso a fin de despojársele de sus bienes, denotándose que el proceso tiene una connotación económica; empero, no fue valorado por el Tribunal de mérito ni por el Tribunal de apelación que declaró inadmisible por formalismos ritualistas sin considerar que la Sentencia no realizó una valoración integral de todos los elementos de prueba, considerándose sólo la prueba MP 18; y, iii) Otro aspecto fue que, se le condenó a 4 años de reclusión, sin considerar los arts. 37 y 38 del CP, así como los arts. 78, 79 y 80 de la Ley de Ejecución Penal, al no analizar el grado de educación, cultura, contexto socioeconómico, pues es una persona de trabajo y producto de ello adquirió bienes que le quieren despojar a través del presente proceso, es padre de familia; empero, bajo un criterio sesgado, inadecuado y contravenido, fue condenado a un centro de reclusión de alta seguridad, contraviniendo lo previsto por el art. 27 del CP; además, evocó que se emitió una Sentencia sin tomar en cuenta todos los medios de prueba; sin embargo, dichos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, quien con excesivo formalismo, le denegó el acceso a la justicia; por cuanto, desestimó su apelación bajo observaciones formalistas que no fueron puestas a su conocimiento.
