AS/0677/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0677/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 27 de marzo de 2023 (fs. 346), interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 370; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente reclama que, el Tribunal de alzada emitió Auto de inadmisibilidad de su recurso de apelación, condenándole a la pena de presidio de 4 años, pese a haber manifestado los agravios sufridos de forma clara; sin embargo, no fueron considerados, pues con excesivo formalismo, le denegó el acceso a la justicia; por cuanto, desestimó su apelación bajo una observación formalista que no fue puesta en su conocimiento.

Sobre la problemática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, lo que evidencia que incumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP.

Ahora bien, el recurrente en la fundamentación de este motivo, denuncia la vulneración del derecho de acceso a la justicia, exponiendo como antecedente generador que, el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación, bajo una observación formalista que no fue puesta en su conocimiento; denunciando como derecho vulnerado el acceso a la justicia, explicando el recurrente, que el mismo se vio lesionado; por cuanto, se desestimó su apelación bajo una observación formalista que no conoció; implicándole como resultado dañoso, la confirmación de la pena privativa de libertad de 4 años.

De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente, aún de manera escueta, cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible.