AS/0682/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0682/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación y errónea valoración de la prueba prevista en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la respuesta es insuficiente al indicar que “…la Sentencia N° 06/2022 hoy recurrida, adolezca de insuficiente fundamentación o que haya incurrido en una errónea valoración de la prueba (sic), toda vez que en la apelación restringida se hizo alusión a cada prueba tanto literales como testificales, indicando de manera precisa en la redacción de la Sentencia el valor probatorio de cada uno de ellos.

Alega que la Sentencia adolece del defecto previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, basándose en valoración defectuosa de las pruebas MP-D1, MP-D2, MP-D11, MP-D12, MP-D13, MP-D14 y MP-D15, no existiendo sustento para considerar el agravio denunciado, toda vez que las pruebas de cargo son tomadas en cuenta mientras que las pruebas de descargo no; como la MP-D4, además que, la declaración de la víctima no tiene calidad de declaración testifical por no haber cumplido con los principios de inmediación y contradicción conforme el art. 353 del CPP; aclarando que no conducía el vehículo y se demostró con el informe de laboratorio realizado del ADN a la sangre encontrada en el asiento del conductor que no era suya, aspecto que vulneró al debido proceso, habida cuanta que el Juez de Sentencia incurriendo en defecto absoluto no suceptible de convalidación prevista en el art. 169 núm. 3) del CPP; es decir, por inobservancia o violación de derechos y garantías del debido proceso en sus vertientes de presunción de inocencia y a la defensa previstos en la Constitución Política del Estado y las Convenciones Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Como precedente contradictorio invoca la Sentencia Constitucional 0112/2012 de 27 de abril, refiriendo que el Tribunal de Sentencia debió realizar el control de constitucionalidad y control de convencionalidad de oficio.

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva y falta o insuficiente fundamentación previsto en el art. 370 núm. 3) y 5) del CPP, y la inadecuada valoración de la prueba MP4 y la participación de los testigos, toda vez que el Tribunal se basó en dos declaraciones para imponerle la pena, obviando los presupuestos previstos en los arts. 124 y 398 del CPP, empero las pretensiones del recurso de apelación restringida no fueron respondidas jurídica ni razonadamente sobre los agravios expuestos.

Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero y 073/2013-RRC de 19 de marzo.